Son considerados usuarios intermedios, las personas físicas o jurídicas distintas del fabricante o importador, que usen una sustancia o preparado químico en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales, no estando incluidos los distribuidores.
Se establecen obligaciones para la elaboración de informes sobre seguridad química de sustancias con consumos superiores a 1 tonelada anual, así como para la comunicación según los contenidos de la norma a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos en un plazo de 6 meses desde la fecha de registro de la sustancia.
Se incluyen obligaciones para todos los usuarios intermedios, de comunicación a proveedores o agentes inmediatamente anteriores en la cadena de suministro sobre nuevas propiedades peligrosas o usos no previstos. Asimismo, se indican los requisitos obligatorios para la conservación de las fichas de seguridad y los contenidos necesarios ante las previsiones de solicitud por la Agencia o el Estado miembro.
Si necesita asesoramiento legal en este sentido, no dude en contactar:
Virginia Escudero
952 25 83 85
info@agcmedioambiental.com
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